Artículo 13 · Ley 53/1984
· CAPÍTULO IV. Actividades privadas
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
Test del artículo 13
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 6
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 5
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 08/06/2024.