Artículo 14 · Ley 53/1984
· CAPÍTULO IV. Actividades privadas
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
Test del artículo 14
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 6
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 5
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 08/06/2024.