Artículo 105 · Ley 58/2003. Carga de la prueba
TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.