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Artículo 121 · Ley 58/2003. Comunicación de datos

TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.