Artículo 166 · Ley 58/2003. Conservación de actuaciones
TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de recaudación
1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.
2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.