Artículo 176 · Ley 58/2003. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria
TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de recaudación
Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.