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Artículo 177septies · Ley 58/2003. Medios de comunicación

TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO VI. Asistencia mutua

Las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua, se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la normativa que regule la asistencia en cada caso. En defecto de regulación específica, para las comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.