Artículo 24 · Ley 58/2003. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo
TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.