Artículo 245 · Ley 58/2003. Ámbito de aplicación
TÍTULO V. Revisión en vía administrativa · CAPÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.