Artículo 270 · Ley 58/2003. Inicio
TÍTULO VII. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario · CAPÍTULO III. Procedimiento de recuperación en otros supuestos
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.
El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.
La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.