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Artículo 64 · Ley 58/2003. Consignación del pago

TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.