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Artículo 66 · Ley 58/2003. Plazos de prescripción

TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Test del artículo 66

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.