Artículo 75 · Ley 58/2003. Condonación
TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.