Artículo 78 · Ley 58/2003. Hipoteca legal tácita
TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria
En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.