Artículo 138 · Ley 7/1985
TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población · CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades
En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: Tema 10
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 9
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 7
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.