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Artículo 139 · Ley 7/1985. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias

TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.