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Artículo 49 · Ley 7/1985

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales · CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.