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Artículo 16 · Ley de Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011). El Responsable de Seguridad y Enlace

TÍTULO III. Instrumentos y comunicación del Sistema

1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca. 2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica. 3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2022.