Artículo 17 · Ley de Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011). El Delegado de Seguridad de la Infraestructura Crítica
TÍTULO III. Instrumentos y comunicación del Sistema
1. Los operadores con Infraestructuras consideradas Críticas o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior comunicarán a las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquéllas se ubiquen, la existencia de un Delegado de Seguridad para dicha infraestructura.
2. El plazo para efectuar dicha comunicación, así como las funciones específicas del Delegado de Seguridad de la Infraestructura Crítica, serán los que reglamentariamente se establezcan.
Test del artículo 17
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 15
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 21
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2022.