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Artículo 344 · Ley 9/2017. Publicidad

TÍTULO II. Registros Oficiales · CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

1. El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede. Además contará con un buscador que facilite su uso. 2. Reglamentariamente se determinarán las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos del Registro, pudiéndose excluir mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la publicidad de las empresas clasificadas en los casos en que el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.