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Artículo 345 · Ley 9/2017. Colaboración entre Registros

TÍTULO II. Registros Oficiales · CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.