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Artículo 27 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Vehículos en servicio de urgencia

TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación · CAPÍTULO II. Circulación de vehículos

Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.