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Artículo 28 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Incorporación de vehículos a la circulación

TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación · CAPÍTULO II. Circulación de vehículos

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.