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Artículo 29 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Conducción de vehículos en tramo de incorporación

TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación · CAPÍTULO II. Circulación de vehículos

Con independencia de la obligación del conductor del vehículo que se incorpore a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.