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Artículo 46 · Ley Orgánica 1/2004. Recursos en materia civil

TÍTULO V. Tutela Judicial · CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.»

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.