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Artículo 47 · Ley Orgánica 1/2004. Formación

TÍTULO V. Tutela Judicial · CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.