Artículo 34 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades
TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.