Artículo 35 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Retribuciones
TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como especificidad de los horarios de trabajo y peculiar estructura.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.