Artículo 36 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Ámbito, duración y finalidad de la asociación
TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles deberán tener ámbito estatal, se constituirán por tiempo indefinido y tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros.
En ningún caso estas asociaciones profesionales tendrán carácter lucrativo.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.