Artículo 37 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Régimen económico
TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.
En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.
2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.