Artículo 7 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Libertad de expresión y de información
TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
1. Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.
2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.