Artículo 8 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Derecho de reunión y manifestación
TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
1. (Derogado)
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Se deroga el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13238.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.