Artículo 21 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional
El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»
> En el mismo sentido, véase el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9453), por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.