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Artículo 22 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional

Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece. > Véase el artículo 159.5 de la Constitución.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.