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Artículo 38 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad · CAPÍTULO IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos

Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». > Véase el artículo 164 de la Constitución Española. Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional. > Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1999-8927). Tres. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.