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Artículo 39 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad · CAPÍTULO IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos

Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.