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Artículo 52 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucional · CAPÍTULO II. De la tramitación de los recursos de amparo constitucional

Uno. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes. Dos. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación. Tres. La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación. > Números 2 y 3 redactados de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica. Téngase presente la disposición transitoria primera de la mencionada Ley Orgánica, reproducida en nota al artículo 8 de este parágrafo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.