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Artículo 58 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucional · CAPÍTULO III. De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos

Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas. Dos. Las peticiones de indemnización, que se sustanciarán por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional. > Véase el artículo 56.2 del Real Decreto 997/2003 (Ref. BOE-A-2003-15800).

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.