Artículo 59 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO IV. De los conflictos constitucionales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan:
a) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.
b) A dos o más Comunidades Autónomas entre sí.
c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.
2. El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.
Test del artículo 59
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.