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Artículo 60 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO IV. De los conflictos constitucionales · CAPÍTULO II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí

Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre sí, podrán ser suscitados por el Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, en la forma que determinan los artículos siguientes. Los conflictos negativos podrán ser instados también por las personas físicas o jurídicas interesadas. > Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1999-8927).

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.