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Artículo 74 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO IV. De los conflictos constitucionales · CAPÍTULO III. De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado

Recibido el escrito, el Tribunal, dentro de los diez días siguientes, dará traslado del mismo al órgano requerido y le fijará el plazo de un mes para formular las alegaciones que estime procedentes. Idénticos traslados y emplazamientos se harán a todos los demás órganos legitimados para plantear este género de conflictos, los cuales podrán comparecer en el procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, si entendieren que la solución del conflicto planteado afecta de algún modo a sus propias atribuciones. > Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483).

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.