Artículo 75 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO IV. De los conflictos constitucionales · CAPÍTULO III. De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado
Uno. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias para su decisión y resolverá dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de alegaciones a que se refiere el artículo anterior o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias, que no será superior a otros treinta días.
Dos. La sentencia del Tribunal determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos.
> Artículo 164 de la Constitución Española.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.