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Artículo 84 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento

El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo no superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere. > Artículo 59.1 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2003-15800), por el que se aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.