TestLey

Artículo 30 · Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986)

TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial

1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial. 2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Hacer el test de Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986)

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.