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Artículo 31 · Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986)

TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial

1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. 2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente.

Test del artículo 31

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.