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Artículo 32 · Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986)

TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial

La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales. La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.