TestLey

Artículo 38 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba

TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves

1. En caso de que el instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la apertura de periodo de prueba, se dará traslado al expedientado de las actuaciones que en el mismo se hubieren practicado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. 2. Cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos, no realice alegaciones, o de haberlas realizado no se acuerde la apertura del periodo de prueba, el instructor formulará propuesta de resolución.

Hacer el test de LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.