Artículo 39 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Propuesta de resolución
TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.