Artículo 40 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Alegaciones
TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves
La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se refiere el capítulo I de este título.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.