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Artículo 4 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Comunicación de infracciones

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.